Como un aporte a la lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero, la legislación española implementó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI). Este gravamen, establecido por la Ley 16/2013, busca corregir las externalidades ambientales generadas por estos gases perjudiciales.

En general, los gases de efecto invernadero (GEI) permiten que la luz del sol atraviese la atmósfera, pero impiden la salida de buena parte de la radiación infrarroja que rebota en la Tierra. Esto provoca el efecto invernadero al calentar el aire.

Los gases de efecto invernadero, como los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), tienen un alto PCA o potencial de calentamiento atmosférico. Por eso, su impacto es devastador en el medio ambiente y la salud. A diferencia de otros gases, los fluorados son de origen humano y se utilizan en la industria de la refrigeración y climatización, entre otras.

La introducción de los gases fluorados en España ocurrió durante la década de 1990 como alternativa a los compuestos dañinos para la capa de ozono. Posteriormente, su consumo aumentó hasta 2008, estabilizándose hasta la implementación del IGFEI en 2013. Este impuesto, modificado en 2022, ha sido clave para reducir las emisiones y fomentar tecnologías alternativas seguras y eficientes, consolidándose como elemento esencial de la fiscalidad medioambiental. Esto, a pesar de algunos cuestionamientos del sector refrigeración.

Definición y regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados

En esencia, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo en territorio español de los gases fluorados especificados en su ámbito objetivo, así como las mezclas que los contengan.

Como dijimos, la regulación del IGFEI fue objeto de una modificación, cuyos efectos entraron en vigor el 1 de septiembre de 2022. Estos cambios se oficializaron con la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública.

Desde entonces, la modificación del IGFEI, tiene fundamento en las siguientes normas:

  • Artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. La misma establece medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras.
  • Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto. Mediante este, quedó aprobado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que aprueba el modelo 587 de autoliquidación y el A23 de solicitud de devolución del gravamen que nos ocupa. Asimismo, determina la forma y procedimiento para tramitar tales procesos y regula la inscripción en el registro territorial y la llevanza de contabilidad de existencias.

Aplicabilidad y ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados

Desde luego, el IGFEI es aplicable en toda España, sin afectar los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. Tampoco perjudica las disposiciones de los tratados y convenios internacionales que ya forman parte del ordenamiento interno.

En particular, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero incluye en su ámbito objetivo los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) especificados en el anexo I del Reglamento UE 517/2014 respectivo.

¿Qué actividades están sujetas al IGFEI?

Específicamente, la carga impositiva que analizamos recae en cuatro actividades específicas: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. Esto con independencia de su presentación, es decir, si están contenidos en envases o si están incorporados en productos, equipos o aparatos.

  • Fabricación. Entenderemos como fabricación la obtención de los gases objeto del impuesto. Por el contrario, las operaciones de reciclaje, regeneración u obtención de mezclas no se consideran fabricación.
  • Importación. Se considera que las sustancias sujetas al Impuesto sobre los Gases Fluorados son importadas cuando entran en territorio peninsular o en Islas Baleares procedentes de un territorio que no forme parte del Territorio Aduanero de la Unión. Tal situación da lugar al despacho a libre práctica. Este último es un régimen que permite la entrada de mercancía a un país diferente al de su destino sin pagar impuestos interiores. También es importación el ingreso en Canarias, Ceuta y Melilla de esos gases procedentes de un territorio distinto del español cuando este dé lugar o hubiera dado lugar al despacho a libre práctica.
  • Adquisición intracomunitaria. Como su nombre lo indica, esta condición consiste en la compra de gases fluorados por un adquiriente o tercero autorizado domiciliado en la Península o Baleares en otro Estado miembro de la UE. Por igual, se considera adquisición intracomunitaria la recepción de gases por su propietario en Península o Baleares cuyo envió lo haya realizado él desde otro Estado miembro.
  • Tenencia irregular. Existe tenencia irregular cuando quien posee, comercializa, transporta o utiliza los gases objeto del impuesto no acredite su procedencia. En otras palabras, no demuestra que los fabricó, importó, adquirió en territorio español o de modo intracomunitario. Tienen la misma condición los gases que están bajo vigilancia aduanera conforme al Código Aduanero de la UE.

Principales cuestionamientos a la modificación de Impuesto sobre los Gases Fluorados

El sector de la refrigeración en España plantea importantes inquietudes frente al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. En este sentido, representantes del gremio estiman que la medida aumenta entre un 5% y 10% los costes de nuevas instalaciones de refrigeración. Específicamente, las realizadas en establecimientos de hostelería, pequeño comercio y sistemas de climatización domésticas y comerciales. La repercusión de este incremento abarca supermercados, la industria alimentaria, logística, transporte refrigerado, electrodomésticos y automoción, afectando a sectores con una facturación que supera los 130.000 millones de euros y emplean a más de 750.000 personas.

En su momento, el sector refrigeración consideró que la modificación del gravamen entró en vigor sorpresivamente, con pocos meses de plazo. Esto generó dificultades para que instaladores y fabricantes de equipos con gases fluorados pudieran adaptarse a lo exigido. Aseguró, además, que España fue pionera en penalizar el consumo responsable de refrigerantes, divergiendo del principio europeo de «quien contamina, paga». Otros países comunitarios siguen el reglamento de la UE y gravan solo emisiones reales o eximen del impuesto a equipos e instalaciones nuevas.

Más aún, actores del sector refrigeración y HVAC consideran incoherente que este impuesto «medioambiental» castigue la contribución positiva de la bomba de calor en la descarbonización de instalaciones de climatización. Creen también que desestima el rol de la refrigeración en el mantenimiento de la cadena de frío que reduce el desperdicio de alimentos.

Por otra parte, este impuesto ignora el «Libro blanco para la reforma fiscal en España» de 2022, donde expertos indican que debería revisarse, porque grava un consumo sin alternativas. Además, opinan que el tributo funciona mejor armonizado a nivel europeo para reducir riesgos de fraude. Preocupa igualmente la falta de adaptación y consideración de las realidades tecnológicas y medioambientales, poniendo en riesgo la competitividad y eficiencia de industrias clave.

En Intersam aceleramos la transición hacia refrigerantes ecológicos

Como diseñadores y fabricantes de sistemas de refrigeración y climatización industriales y comerciales, en Intersam ya incorporamos refrigerantes ecológicos de bajo PCA a nuestros equipos. De esta manera, nos anticipamos a la reducción gradual de los derechos de producción y comercialización de HFC propuesto en la reciente revisión del Reglamento sobre gases fluorados o F-Gas. En paralelo, evitamos trasladar a nuestros clientes el coste extra derivado del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.