Ya están en vigor las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que denominamos decreto sobre limitar la temperatura; apelativo que asignamos gracias a su artículo 29 que precisamente contempla una restricción de las temperaturas en sistemas de calefacción y aire acondicionado. Esta disposición reúne una batería de medidas para el ahorro, la eficiencia energética y la reducción de la dependencia energética del gas natural.

¿En qué consiste, a qué sectores afecta y qué criterios guían su aplicación? Estas son parte de las preguntas que trataremos de responder brevemente a continuación. 

¿En qué consiste el decreto sobre limitar la temperatura en equipos de climatización?

Como dijimos, en el marco del citado instrumento legal destaca el Artículo 29, titulado Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Seguidamente, lo resumimos haciendo énfasis en los puntos que nos interesan.

De entrada, en el apartado uno, aparece la disposición que ha generado comentarios de todo tipo. En esta se imponen límites a la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados incluidos en la Instrucción Técnica 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Dentro de estos espacios, la calefacción no podrá exceder los 19ºC y el aire acondicionado no tendrá un valor menor de 27ºC. Tales condiciones de temperatura tendrán por objeto mantener una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%. Esta es la clave del decreto sobre limitar la temperatura.

Más adelante, el texto aclara que dichos términos de temperatura son de aplicación exclusiva durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, como medida para ahorrar energía. También, el mismo artículo insta a efectuar el ajuste de los topes de temperatura indicados de acuerdo al caso. Esto tendrá por finalidad cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Por el contrario, aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales particulares o tengan una normativa específica que establezca sus parámetros no están en la obligación de cumplir dichas limitaciones de temperatura. Por consiguiente, es imprescindible que exista una separación física entre el recinto y los locales contiguos que sí deban seguir las condiciones expuestas.

Información de medidas y adelanto de inspecciones

Aparte de lo anterior, los recintos habitables susceptibles a las restricciones deben informar mediante carteles o pantallas las medidas aplicadas para contribuir al ahorro energético:

  • Valores límites de las temperaturas del aire y la humedad. 
  • Apertura y cierre de puertas. 
  • Regímenes de revisión y mantenimiento regulados en el RITE.

Tales medios de difusión deben ser visibles desde la entrada o acceso a los edificios y en las ubicaciones donde existan los dispositivos de visualización referidos en la I.T. mencionada. 

Más aún, los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación del decreto sobre limitar la temperatura contarán con un sistema de cierre de puertas automático. El propósito es evitar que permanezcan abiertas y produzcan un desperdicio de energía por las fugas de aire al exterior. 

Por último, todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del primer apartado están obligadas a cumplir con las inspecciones de eficiencia energética. En concreto, las previstas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2. Aquellos recintos cuya última inspección ocurrió con anterioridad al 1 de enero de 2021 deberán adelantar puntualmente la siguiente inspección de las mismas para cumplir con tales obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022. El objetivo es que, para esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. 

¿Dónde es aplicable el decreto sobre limitar la temperatura?

Ahora bien, ¿cuáles son esas instalaciones incluidas en la I.T. 3.8 del RITE obligadas a cumplir con la disposición que nos ocupa? Concretamente, aquellos edificios y locales destinados a usos:

  1. Administrativos.
  2. Comerciales, como: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  3. Aquellos sitios cerrados de concurrencia pública. En concreto, tenemos:
  • Culturales: cines, teatros, centros de congresos, auditorios, salas de exposiciones y similares.
  • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

¿Y dónde no aplica esta norma?

Sin embargo, el decreto sobre limitar la temperatura tiene sus excepciones. Líneas arriba indicamos que aquellas instalaciones que requieran mantener condiciones de temperatura particulares o se rijan por una normativa propia están exentas de cumplirlo. A los efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó una guía en la que detalla las condiciones y establecimientos en los que no aplica la norma:

  • Aquellos locales en los que es indispensable conservar ciertas temperaturas por condiciones laborales y por necesidades específicas del sector productivo al que pertenezcan. Por ejemplo, en la industria farmacéutica.
  • Centros de formación: colegios, universidades, guarderías, etc.
  • Centros de atención sanitaria y hospitales.
  • Peluquerías, gimnasios y lavanderías.
  • Compartimentos interiores de medios de transporte: aviones, barcos, trenes y autobuses. 
  • Las habitaciones de los hoteles, porque estas son de regulación privada. Pero sí aplica en las demás dependencias del hotel, como restaurantes, cafeterías y zonas comunes.
  • Por igual, el sector residencial estará exento de cumplir este decreto.

Principales criterios de aplicación del decreto sobre limitar la temperatura de la climatización

Ciertamente, el principal criterio que tuvo en cuenta el Gobierno al desarrollar esta norma de carácter temporal es el del ahorro de energía. Así lo reflejó en la exposición de motivos del Real Decreto-ley que analizamos al considerar que dicho ahorro es el modo más breve y económico de afrontar la actual crisis energética y de reducir las facturas. Por eso, medidas de eficiencia como el Plan del artículo 29 ayudan a lograr edificios más confortables y con menor consumo; así como a promover la competitividad del sector productivo y una mejor preparación de este para el próximo invierno.

Desde esta perspectiva, la climatización de espacios es uno de los aspectos que ofrece mayor potencial de ahorro porque en el mismo es factible aplicar medidas de gestión y conservación de energía que proporcionan ahorros inmediatos. Cada grado inferior o superior al fijado en el decreto sobre limitar la temperatura del aire acondicionado y la calefacción implica un incremento del consumo en un 7%.

Pero más allá del ahorro, existe otra justificación muy significativa: mientras menor sea el consumo por climatización, también disminuirá la dependencia energética. A consecuencia del actual conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, los precios del gas natural y el petróleo se dispararon. Por otro lado, el suministro de estos combustibles se está viendo afectado y aún buena parte de la electricidad en España se genera mediante ellos.

Sin duda, otro beneficio del decreto será la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por el uso de equipos de climatización

¿Hasta cuándo estará vigente el decreto sobre limitar la temperatura?

Las limitaciones de temperaturas contempladas en el decreto entraron en vigor el pasado 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.